Resumen de las Principales Reformas a las Disposiciones Fiscales Federales, aplicables a partir del 1 de enero de 2022 (“Reforma Fiscal”).
El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales federales, incluyendo, entre otros ordenamientos, disposiciones específicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
En términos generales, los temas más relevantes de la Reforma Fiscal son los siguientes:
1. En relación con disposiciones de la LISR, la Reforma Fiscal dispone:
a. Consolidación de la nuda propiedad y usufructo. Se reconoce como ingreso acumulable la consolidación del usufructo en el nudo propietario, cuando la propiedad de un bien sea desmembrada y dicha nuda propiedad sea enajenada para consolidarse con posterioridad.
b. Reestructuras corporativas. Se prevén nuevos requisitos para el otorgamiento de la autorización del traspaso a costo fiscal de acciones en reestructuras corporativas, incluyendo la necesidad de demostrar la “razón de negocios” y el de proporcionar al SAT la información de “operaciones relevantes” (5 años anteriores y posteriores a la reestructura).
c.Créditos respaldados. Se establece un nuevo supuesto para considerar créditos respaldados a las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero en el país, siempre que dichas operaciones carezcan de una “razón de negocio”.
d. Capitalización delgada. Se establece que, a efecto de calcular el capital contable del ejercicio para la determinación de las deudas en exceso, se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en el resultado fiscal del ejercicio, de los saldos iniciales y finales de la cuenta de capital de aportación (CUCA), la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), determinados conforme a la LISR. De igual forma, se incluyen los intereses pagados a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en las reglas de capitalización delgada, cuando realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas.
e. Pérdidas fiscales en escisión de sociedades. Se establece que, en caso de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar deberán dividirse entre la escindente y la escindida que se dediquen al mismo giro.
f. Cambio de control en fusión de sociedades con pérdidas fiscales. Se amplían los supuestos en los que se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, mismos que pueden detonarse a partir del momento en que se lleve a cabo la fusión.
g. Créditos incobrables. Se establece como requisito adicional para considerar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la deducción de los créditos incobrables mayores a treinta mil UDIS, que el contribuyente acreedor obtenga resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que demuestre haber agotado todas las gestiones de cobro o, en su caso, la imposibilidad para ejecutar la resolución favorable.
h. Régimen de Confianza. Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”) para dar lugar a un nuevo régimen basado en flujo de efectivo, denominado “de confianza”, aplicable a personas físicas con ingresos acumulables de hasta $3’500,000.00 M.N., anuales, y personas morales con ingresos anuales de hasta $35’000,000.00 M.N.
i. Limitantes deducciones personales. Se establece que los montos correspondientes a los donativos no onerosos ni remunerativos deberán incluirse en el cálculo del monto global máximo de las deducciones personales.
j. Régimen Fiscal Preferente. Se excluyen las reglas relativas al ajuste anual por inflación y la ganancia o pérdida cambiaria, a fin de determinar si los ingresos que se perciben de una entidad extranjera están sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (“REFIPRE”). De igual forma, se excluyen dichos conceptos de la determinación del resultado fiscal de la entidad extranjera sujeta a REFIPRE.
k. Representantes legales de extranjeros. Se establece como nueva obligación, que los representantes legales de extranjeros deberán asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria del pago del impuesto causado por el extranjero y contar con bienes suficientes para garantizar su pago.
2. En relación con disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
a. Tasa preferencial del 0%. Se establecen nuevos supuestos para la aplicación de la tasa preferencial del 0% de impuesto al valor agregado, a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal y de productos de gestión menstrual.
b. Acreditamiento del IVA en importación. Se establece como nuevo requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA pagado en la importación, que el pedimento de importación respectivo se encuentre a nombre del contribuyente que pretende llevar a cabo el acreditamiento.
c. Limitante acreditamiento actos “no objeto”. Se establece la obligación de los contribuyentes de incluir las actividades no objeto del impuesto dentro del cálculo del factor de acreditamiento cuando se realicen actividades mixtas, en adición a que expresamente se define el concepto de “actividades no objeto” y se limita su acreditamiento.
3. En relación con disposiciones del CFF.
a. Residencia fiscal en territorio nacional. Se adiciona una presunción de residencia en México basada en la nacionalidad. De igual forma, conforme a la Reforma Fiscal, no se perderá la condición de residente fiscal mexicano cuando el contribuyente omita demostrar su nueva residencia fiscal, o bien, demostrándola, ésta se encuentre en un territorio sujeto a REFIPRE, en cuyo caso, la residencia fiscal se mantendrá en México en el ejercicio en que se presente el aviso de cambio y por los cinco ejercicios siguientes (lo anterior, en el entendido que aplican algunas excepciones si el cambio es a país con tratado amplio de intercambio de información y de asistencia administrativa mutua).
b. Fusión o escisión sin “razón de negocios”. Se amplían las facultades de las autoridades fiscales para determinar la “razón de negocios” de las fusiones o escisiones y, en caso de carecer de ésta, determinar el impuesto que corresponda. En el caso de escisiones, se especifica que el capital contable de la entidad escindente debe ser transferido en la misma proporción a la entidad escindida.
c. Firma electrónica avanzada o certificados de sello digital. Se establece la facultad de las autoridades fiscales para negar la tramitación de la firma electrónica avanzada o el certificado de sello digital (“CSD”), a contribuyentes personas morales cuando alguno de sus socios o accionistas que detente el control efectivo de las mismas, tenga restringido el CSD o se ubique en los supuestos de operaciones inexistentes conforme a lo previsto en el CFF, sin que haya corregido su situación fiscal.
d. Restricción temporal de CSD. Se establecen nuevos supuestos para la restricción temporal de los CSD, como lo son oponerse a la práctica de una visita domiciliaria o no proporcionar la información solicitada por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
e. Cancelación del CSD. Se establece que el procedimiento para reactivar el CSD no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan agotado los procedimientos para desvirtuar EDOS o EFOS, sin haber subsanado primero dichas irregularidades. De igual forma, se establece que cuando la autoridad haya emitido una resolución a otro procedimiento previsto en el CFF, los contribuyentes solo podrán obtener un nuevo CSD (no podrán reactivar el mismo) y siempre y cuando hayan corregido su situación fiscal.
f. Compensación. Se establece un nuevo procedimiento para que los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de fiscalización realicen la compensación de saldos a favor a fin de corregir su situación fiscal.
g. Responsabilidad solidaria. Se incorporan nuevos supuestos para determinar la responsabilidad solidaria del pago de contribuciones en los casos de: (i) traspasos de negociaciones, (ii) representantes legales de residentes en el extranjero, y (iii) personas morales, por la enajenación de acciones efectuadas por sus socios o accionistas residentes en el extranjero, y que no hayan proporcionado a las autoridades fiscales la información correspondiente a dicha enajenación.
h. Simulación de actos jurídicos. Se incorpora una nueva facultad para que, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales determinen la simulación de actos jurídicos, únicamente para efectos fiscales.
i. Acuerdos conclusivos. Se establece que la duración máxima de los procedimientos de acuerdo conclusivo que inicien ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será de 12 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de apertura de dicho procedimiento.
j. Empresas sujetas a concurso mercantil. Se elimina la posibilidad de que las empresas sujetas a este tipo de procedimientos, obtenga la condonación parcial de créditos fiscales que debieron pagar previo a la entrada en concurso.
Para más información, contactar a: Ernesto Castañeda ecastaneda@sainzmx.com
+52 55 5980 4121
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